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“Todos los seres humanos tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades”.

Organización Internacional del Trabajo – OIT

Comité de Convivencia Laboral

¿Qué es el Comité de Convivencia Laboral?

El Comité de Convivencia Laboral se establece como una medida preventiva del acoso laboral, que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

El Comité de Convivencia Laboral es un grupo conformado por representantes del empleador y los trabajadores, cuya función principal es prevenir y atender situaciones de acoso laboral, promoviendo un ambiente laboral positivo y respetuoso para la salud mental y la dignidad de todos. Para ello, implementa estrategias de promoción y prevención, recibe quejas, escucha a las partes involucradas, facilita la búsqueda de soluciones y realiza seguimiento a los compromisos para garantizar un clima de respeto y bienestar en la empresa.

¿Quiénes conforman el Comité de Convivencia Laboral en el ITM?

PRINCIPAL SUPLENTE TIPO DE REPRESENTACIÓN
Nathalia López Castañeda Elizabeth Andrade López Representantes del empleador
Yolanda María Henao Peña Daniela González Jaramillo
Martha Luz Benjumea Arias Luis Eduardo Franco Ceballos Representantes de los empleados
José Alberto Mosquera Mosquera Representación vacante

 

¿Cuáles son las funciones del Comité de Convivencia Laboral?

  1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
  2. Examinar de manera confidencial los casos específicos que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
  3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
  4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
  5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
  6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
  7. Remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo, en aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista.
  8. Presentar a la alta dirección de la entidad las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
  9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia al Departamento de Personal.
  10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la rectoría del ITM, para lo de su cargo.

¿Qué es el acoso laboral?

Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006. (…)”

Modalidades de acoso laboral

Maltrato laboral

Comportamientos como gritos, insultos, burlas, amenazas o acciones que afecten su dignidad o integridad física o moral.

Persecución laboral

Acciones reiteradas que buscan generar desmotivación o inducir su renuncia (sobrecarga de trabajo, cambios injustificados, evaluaciones negativas sin fundamento, etc).

Discriminación laboral

Trato desfavorable por motivos de género, raza, religión, edad, orientación sexual, filiación política u otra condición personal o social.

Entorpecimiento laboral

Obstaculización deliberada de sus labores (ocultamiento de información, bloqueo de recursos, destrucción de documentos, etc.).

Inequidad laboral

Asignación reiterada de funciones que no corresponden a su cargo o que menosprecian su perfil.

Desprotección laboral

Tareas que ponen en riesgo su salud o seguridad sin condiciones adecuadas de protección.

¿Cuál es el procedimiento para poner una queja por acoso laboral?

El trámite para la gestión de quejas al Comité de Convivencia Laboral del ITM se tramitan conforme a la normativa colombiana.  El funcionario que considera un presunto acoso laboral debe diligenciar el formato FGS 008, el cual junto con las evidencias que soportan la queja, se envían al correo convivencialaboral@itm.edu.co

La gestión que realiza el CCL es el siguiente:

  1. Recepción de la queja formal Fundamento: Art. 6 Resolución 652 de 2012.
  2. Registro y verificación de competencia del caso Fundamento: Art. 7 Resolución 652 de 2012 y Art. 2 Ley 1010 de 2006.
  3. Citación a sesión extraordinaria del Comité (máximo cinco días hábiles) Fundamento: Art. 7 Resolución 652 de 2012.
  4. Valoración de hechos y pruebas para determinar si procede conciliación Fundamento: Art. 8 Resolución 652 de 2012.
  5. Desarrollo de la conciliación interna voluntaria Fundamento: Art. 9 Resolución 652 de 2012 y Art. 3 Ley 1010 de 2006.
  6. Seguimiento del cumplimiento de los compromisos (hasta por tres meses) Fundamento: Lineamientos técnicos del Ministerio del Trabajo y buenas prácticas de procesos psicosociales dentro del marco del Decreto 1072 de 2015.
  7. Emisión de constancia de no conciliación o agotamiento del trámite interno Fundamento: Art. 9 Resolución 652 de 2012 y Art. 8 Ley 1010 de 2006.
  8. Remisión del caso a la autoridad externa competente (Inspección del Trabajo o Procuraduría) Fundamento: Art. 9 Resolución 652 de 2012 y Art. 5 Ley 1010 de 2006.
  9. Archivo del expediente y custodia mínima de tres años Fundamento: Art. 13 Resolución 1356 de 2012 y Art. 2.2.4.6.8 Decreto 1072 de 2015.
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