En algunas profesiones los Consejos profesionales regulan el ejercicio profesional. En Colombia dicha regulación tiene su fundamento en la Constitución Política de 1991, Artículo 26 que establece que toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
En este marco y para proteger los derechos de otras personas, el legislador puede exigir además de títulos de idoneidad para el ejercicio de algunas profesiones que comprometen el interés social, la creación de licencias, tarjetas o en fin certificaciones públicas de que el título de idoneidad fue debidamente adquirido.
Para obtener el documento es necesario presentar el título respectivo y dar cumplimiento de las demás disposiciones de Ley ante la autoridad competente.
El trámite de expedición de la Tarjeta Profesional o Certificado de Inscripción Profesional se realiza directamente con el Consejo Profesional competente para cada una de las profesiones según corresponda.
A continuación, se presenta el listado de programas de pregrado del ITM y la entidad correspondiente para realizar dicho trámite, que por lo general es virtual a través de la página web de cada entidad encargada de emitir la Tarjeta.