ARTÍCULO 9. ÓRGANOS Y AUTORIDADES DE DIRECCIÓN. La Dirección del Instituto Tecnológico Metropolitano -ITM- corresponde al Consejo Directivo, al Rector y al Consejo Académico.
ARTÍCULO 10. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección de la Institución Universitaria y estará integrado por:
a) El Alcalde de Medellín o su delegado, quien lo presidirá.
b) El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
c) Un miembro designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector universitario.
d) Un Representante de las Directivas Académicas, uno de los Docentes, uno de los Egresados, uno de los Estudiantes, uno del Sector Productivo y un Exrector de institución de Educación Superior.
e) El Rector de la Institución con voz y sin voto.
PARÁGRAFO 1: El Secretario General de la Institución actúa como Secretario del Consejo Directivo, sin voz y sin voto. En caso de ausencia de éste el Consejo Directivo designará un secretario ad-hoc.
Para el efecto, la Institución tendrá dentro de su planta de cargos un Secretario General, cuyas funciones y requisitos estarán establecidos en el Manual de Funciones, sin perjuicio de las atribuidas en el presente Estatuto General.
PARÁGRAFO 2: En aras de garantizar la transparencia y publicidad de las decisiones y actuaciones del Consejo Directivo, el Secretario General de la Institución publicará en la página web institucional las actas aprobadas y los acuerdos que expida dicho estamento.
ARTÍCULO 11. CALIDADES Y PERÍODO DE MIEMBROS NO GUBERNAMENTALES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las calidades y período de permanencia en el Consejo Directivo de los miembros a que se refiere el literal d) del artículo anterior, son los siguientes:
a) <literal modificado por el artículo 1 del Acuerdo No. 36 del 9 de agosto de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El representante de las Directivas Académicas deberá tener título profesional, acreditar por lo menos cinco (5) años de experiencia profesional y desempeñar dentro de la institución uno de los cargos que pertenezcan a los señalados en el parágrafo 5 del presente artículo. Serán elegidos mediante votación secreta por las directivas académicas de la Institución que ejerzan sus cargos.
b) La representación de los Docentes será a través de un principal y un suplente, ambos vinculados y escalonados, de dedicación exclusiva de tiempo completo o medio tiempo en el ITM. Tendrá como requisito no haber sido suspendido del ejercicio de su cargo durante los dos últimos años previos a la inscripción, estar inscrito en el escalafón docente y no encontrarse en una de las situaciones administrativas de comisión externa o interna, año sabático o licencia no remunerada. Ambos serán elegidos mediante votación universal, directa y secreta por los docentes vinculados y escalafonados.
c) El representante de los Egresados será una persona graduada por la Institución en programas de educación superior, deberá acreditar tres (3) años de experiencia profesional o académica con posterioridad al título y no podrá tener nombramiento en provisionalidad o relación contractual con la Institución. Deberá ser elegido mediante votación universal, directa y secreta, por los egresados de los programas de pregrado y de posgrado de la Institución.
d) <literal modificado por el artículo 1 del Acuerdo No. 013 del 20 de abril de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> el representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo de la institución deberá tener matrícula vigente en la institución con por lo menos 12 créditos en un programa de Educación Superior, deberá acreditar al momento de la inscripción un promedio académico acumulado de 3.5 y un mínimo de dos niveles académicos aprobados; no haber tenido desde un año antes a la elección, ni tener durante el período de representación vínculo laboral ni contractual con la Institución y no haber sido sancionado disciplinariamente. Será elegido mediante votación secreta y universal por los estudiantes de pregrado y posgrado con matrícula vigente.
e) El representante del Sector Productivo debe tener título profesional y por lo menos diez (10) años de experiencia en el ejercicio profesional; no haber tenido desde un año antes a la fecha de la elección, ni tener durante el período de representación, vínculo laboral o relación contractual con la Institución, ni ser estudiante de la misma. Será elegido por el Consejo Directivo de terna que presente el Comité lntergremial de Antioquia.
f) El Ex rector Universitario debe acreditar que lo fue en propiedad de una Institución de Educación Superior. Será elegido por el Consejo Directivo de terna que presente el Presidente de dicho organismo.
PARÁGRAFO 1: El periodo de los representantes de las Directivas Académicas, de los Docentes y de los Estudiantes al Consejo Directivo, será de dos (2) años contados a partir de su posesión, el cual se supedita a la conservación de la calidad que representan. Los representantes de los Egresados, del Sector Productivo y de los Ex rectores, tendrán un período de dos (2) años, contados a partir de su posesión, según sea el caso.
PARÁGRAFO 2: Los miembros del Consejo Directivo dejarán de pertenecer al organismo en los siguientes eventos: cuando sean sancionados disciplinariamente por faltas graves dolosas o gravísimas, condenados penalmente por autoridad judicial, excepto por delitos culposos, o cuando pierdan la calidad en virtud de la cual forman parte de este Consejo.
PARÁGRAFO 3: Los representantes de las Directivas Académicas, Docentes, Estudiantes y Egresados, serán elegidos con sus respectivos suplentes, quienes deberán tener las mismas calidades, impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades de los titulares y los reemplazarán en sus ausencias temporales o definitivas.
PARÁGRAFO 4: Quien haya desempeñado el cargo de Rector del Instituto Tecnológico Metropolitano -ITM-, podrá ser elegido miembro del Consejo Directivo sólo después de haber transcurrido un (1) año entre la dimisión del cargo o culminación del período y la elección al organismo directivo.
PARÁGRAFO 5: <parágrafo modificado por el artículo 2 del Acuerdo No. 013 del 20 de abril de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por directivas académicas: el Vicerrector General, el Vicerrector de Docencia, el Vicerrector de Investigaciones y Extensión y los Decanos.
PARÁGRAFO 6: Los miembros del Consejo Directivo con excepción del Alcalde, deberán tomar posesión ante dicho organismo quien a su vez aceptará las renuncias que presentaren sus integrantes.
ARTÍCULO 12. QUÓRUM. Para deliberar, el Consejo Directivo deberá contar con un quórum de al menos cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto mayoritario de los asistentes, con excepción de la elección de Rector y de las modificaciones al Estatuto General, en cuyo caso se requiere la aprobación con el voto favorable de por lo menos cinco (5) de los miembros del Consejo Directivo.
En adelante, a partir de la publicación del presente Estatuto General, cualquier modificación que se introduzca a éste, requerirá de dos sesiones del Consejo Directivo realizadas con un intervalo no inferior a ocho (8) días hábiles. Excepto cuando las decisiones sean tomadas por unanimidad de los miembros asistentes en la primera sesión, en cuyo caso no se requerirá de la segunda.
En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, presidirá las reuniones el consejero delegado por el Ministro de Educación o, en su defecto, el designado del Señor Presidente de la República y en ausencia de éste presidirá el representante de los Ex rectores. Con excepción de la elección de Rector y las modificaciones al Estatuto General, en cuyo caso siempre deberá presidir el Alcalde de Medellín o su delegado.
ARTÍCULO 13. VACANCIA. Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros del Consejo Directivo, el Rector de la Institución procederá a informar a dicho organismo para convocar a elección para el reemplazo o solicitar su designación.
ARTÍCULO 14. IMPEDIMENTOS, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Sin perjuicio de los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Consejo Directivo contempladas en el artículo 11 del presente Estatuto, los integrantes del Consejo Directivo estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidos en la Constitución Política, en la Ley y en este Estatuto General.
Todos los integrantes del Consejo Directivo en razón de las funciones públicas que desempeñan, serán responsables penal, fiscal y disciplinariamente de las decisiones que adopten.
Es incompatible la calidad de empleado o contratista del Instituto Tecnológico Metropolitano -ITM-, con la de miembro del Consejo Directivo, salvo para el Rector, el representante de las Directivas Académicas y el representante de los Docentes, por expreso mandato de la Ley 30 de 1992, artículo 64.
ARTÍCULO 15. SESIONES, ACUERDOS Y ACTAS. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector.
PÁRAGRAFO 1: El Consejo Directivo podrá realizar sesiones no presenciales para temas puntuales aprobados por su Presidente, previa convocatoria de éste o del Rector, en este evento las deliberaciones y decisiones requerirán del quórum establecido para las sesiones presenciales. Las decisiones de estas sesiones deberán quedar plasmadas en acta que será aprobada y firmada por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo, en la sesión presencial inmediatamente siguiente.
PÁRAGRAFO 2: Los actos del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos y deberán ser firmados por quien preside la sesión y por el Secretario del Consejo. Estos Acuerdos se enumerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo.
PÁRAGRAFO 3: De las sesiones del Consejo Directivo se levantarán actas, que serán firmadas por el Presidente del organismo y por el Secretario del mismo que funjan como tales al momento de su aprobación. Las actas deberán ser aprobadas en la sesión inmediatamente siguiente a la sesión en que se produjo y se enumerarán en forma continua.
ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE DIRECTIVAS ACADÉMICAS, DOCENTES, ESTUDIANTES Y EGRESADOS. Treinta (30) días calendario antes de la terminación del período de representación de las Directivas Académicas, los Docentes, los Estudiantes y Egresados, el Consejo Directivo deberá hacer la respectiva convocatoria para una nueva elección que garantice la divulgación de la información a la comunidad. En ella se señalarán las calidades y requisitos que deberán cumplir los candidatos y precisar las fechas previstas para el cumplimiento de cada una de las fases que conforman el proceso de elección.
PARÁGRAFO 1: Para la elección de los representantes a que se refiere el presente artículo, se integrará un comité de garantías, así: un representante del Consejo Directivo, un representante del Consejo Académico y el Secretario General de la Institución, con la veeduría permanente de un delegado de la Personería de Medellín. Este comité velará por el cumplimiento estricto del procedimiento que aquí se establece y será el encargado de designar el personal que apoyará el proceso de votación y escrutinios.
PARÁGRAFO 2: Los candidatos tanto principal como suplente de los diferentes estamentos deberán inscribirse ante el comité de garantías, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la convocatoria o publicación, según el caso, presentando la hoja de vida del candidato principal y suplente. Para la inscripción se conformarán planchas en las cuales se señalará claramente el nombre del primer renglón, quien será el representante titular o principal y del segundo renglón, quien será el representante suplente. AI momento de la inscripción los candidatos deberán manifestar expresamente y por escrito no encontrarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la Ley o en el presente Estatuto.
En un tiempo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del cierre de inscripciones, el comité de garantías publicará por escrito los nombres de los candidatos que cumplen con las calidades y requisitos establecidos para la representación. Frente a la evaluación del comité de garantías, procederá el recurso de reposición ante el mismo comité, el cual deberá ser interpuesto dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación y resuelto dentro del día hábil siguiente a la interposición del recurso.
Cinco (5) días calendario como mínimo, después de la publicación en firme de los nombres de los candidatos que cumplen con las calidades y requisitos establecidos para la representación, se llevará a cabo el proceso de votación el mismo día y en el mismo horario en todas las sedes de la Institución. Los escrutinios se realizarán inmediatamente después de terminar las votaciones y se darán a conocer el mismo día a través de la página web de la Institución; los resultados de las diferentes sedes se harán llegar ese mismo día directamente o por vía fax, o electrónica a la sede Robledo, o en su defecto, por vía telefónica que conste en acta. Toda la documentación que sustenta el proceso deberá hacerse llegar al comité de garantías, a más tardar el día hábil siguiente a la realización de las votaciones.
ARTÍCULO 17. DISPOSICIONES VARIAS Y COMUNES
a) Las controversias, reclamaciones, impugnaciones o quejas que se susciten en cualquiera de los procedimientos electorales, se decidirán por parte del comité de garantías, teniendo en cuenta las normas nacionales que regulan los procesos electorales.
b) Para realizar las elecciones de los miembros de Consejo Directivo, el comité de garantías, designará testigos que velen por la transparencia de los procesos y se convocará a la Registraduría Municipal de Medellín o a la registraduría del domicilio donde se lleven a cabo las elecciones para que realice una labor de veeduría de los mismos, incluido el escrutinio.
c) La representación de los Estudiantes, Egresados y Docentes no podrá recaer en una persona de manera simultánea para más de un cuerpo colegiado dentro de la institución.
ARTÍCULO 18. RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son responsabilidades del Consejo Directivo las siguientes:
a) Definir las políticas académicas y administrativas y el direccionamiento estratégico de la Institución.
b) Aprobar y adoptar el plan de desarrollo institucional y evaluar los informes de su ejecución.
c) Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.
d) Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General y las políticas institucionales.
e) Autorizar conforme a las normas orgánicas de presupuesto, los traslados presupuestales superiores a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 SMLMV).
f) Expedir o modificar los Estatutos y Reglamentos de la Institución.
g) Designar, remover y aceptar la renuncia del Rector en la forma que prevea el presente Estatuto General.
h) Adoptar el presupuesto de la Institución.
i) Aprobar el plan anualizado de caja y sus modificaciones.
j) Autorizar la aceptación de donaciones y legados de bienes inmuebles y la de bienes muebles cuyo valor sea igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
k) Aprobar los estados financieros.
I) Aprobar los créditos o empréstitos que vaya a realizar el Rector con instituciones financieras públicas o privadas.
m) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Institución.
n) Autorizar el disfrute de año sabático y las comisiones de servicio y de estudio al exterior o interior del país cuando su duración sea superior a seis (6) meses, conforme con los estatutos y con el plan de capacitación institucional.
o) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o con instituciones internacionales.
p) Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas de formación académica acorde con las disposiciones legales.
q) Proponer la terna para la designación de decanos de facultad conforme lo establece el presente Estatuto.
r) Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de cargos de la Institución y fijar las asignaciones salariales ajustándose a la escala salarial del municipio de Medellín, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 4 de 1992 y las demás normas que la modifiquen y sustituyan.
s) Autorizar al Rector para cumplir comisiones en el exterior cuya duración sea superior a 15 días hábiles. Las demás comisiones al exterior deberán ser informadas al Presidente del Consejo Directivo.
t) Disponer, previo concepto del Consejo Académico y cuando las circunstancias lo ameriten, la suspensión de actividades en la Institución por más de quince (15) días.
u) Las demás que le asignen normas legales vigentes.
ARTÍCULO 19. DELEGACIÓN. El Consejo Directivo podrá delegar en el Rector las responsabilidades señaladas en los literales e), i), I), m), n) y las demás que legalmente estén permitidas. En virtud de la delegación el Rector deberá presentar un informe semestral de lo actuado en razón de dicha figura y en cualquier momento el Consejo Directivo podrá reasumir la responsabilidad o responsabilidades delegadas.