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ACUERDO No. 004 de 2011
(agosto 11 de 2011)

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO GENERAL DEL
INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO -ITM-
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA

Resumen notas de vigencia:

  • Modificado por el Acuerdo No. 13 del 20 de abril de 2012, “Por el cual se modifican los artículos 11, 29, 43 y 44 del Acuerdo 004 del 11 de agosto de 2011”. (Aunque el encabezado del Acuerdo menciona la modificación del artículo 44 del Estatuto, dicho articulo no fue modificado por el Acuerdo de la referencia).
  • Modificado por el Acuerdo No. 20 del 17 de mayo de 2013, “Por el cual se modifican los artículos 35 y 38 del Estatuto General del Instituto Tecnológico Metropolitano – ITM”.
  • Modificado por el Acuerdo No. 36 del 9 de agosto de 2017, “Por el cual se modifica parcialmente el literal a) del artículo 11 del Acuerdo No. 04 del 2011, Estatuto General”.
  • Modificado por el Acuerdo No. 006 del 14 de abril de 2023, “Por medio del cual se modifica los artículos 29 y 30 del Acuerdo 04 de 2011, Estatuto General”.
  • Modificado por el Acuerdo No. 018 del 13 de octubre de 2023, “Por medio del cual se aprueba el Proyecto Educativo Institucional – PEI del Instituto Tecnológico Metropolitano – ITM”.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO – ITM – En ejercicio de las facultades legales establecidas en los artículos 29 y 65 de la Ley 30 de 1992 y sus Decretos reglamentarios,

CONSIDERANDO:

  1. Que las nuevas políticas globales en educación se encuentran encaminadas a promover la calidad de los programas académicos.
  1. Que se hace necesario reformar el Estatuto General desde los actuales lineamientos gerenciales en educación superior.
  1. Que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Metropolitano -ITM- es el estamento competente para la adopción del Estatuto General, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley 30 de 1992 y para tal fin en sesión del día 11 de agosto de 2011, aprobó el articulado contenido en el presente documento.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo No. 018 del 13 de octubre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Expedir, con sujeción a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, Ley 489 de 1998 y demás normas complementarias, el Estatuto General del Instituto Tecnológico Metropolitano -ITM, para lo cual se adoptan como Misión y Visión, respectivamente, las siguientes:

Misión: Somos una Institución de Educación Superior adscrita al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, que oferta una educación de alta calidad y promueve el desarrollo humano integral con igualdad de oportunidades, diversidad, equidad e inclusión; con vocación tecnológica, científica, artística y humanística, que se concreta en la docencia, la investigación, la extensión, la internacionalización, el bienestar institucional y la proyección social.

Visión: Para el año 2034 el ITM se posicionará en el contexto nacional e internacional como una comunidad académica, investigativa e innovadora, diversa, transparente, eficiente y flexible, que educa con excelencia en los ámbitos tecnológico, científico, artístico y humanista para consolidar una sociedad con un ser humano capaz de convivir en paz y equidad con la naturaleza.

CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, CARÁCTER ACADÉMICO Y DOMICILIO

ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA. EL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO -ITM-, es una Institución Universitaria de Educación Superior, Establecimiento Público del orden municipal, con patrimonio propio, autonomía administrativa y personería jurídica, creado por Decreto 180 de 1992, previa autorización del Concejo de Medellín mediante Acuerdo número 42 de 1991, y cuyo carácter académico fue reconocido mediante Resolución número 6190 de 2005 expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 3. DOMICILIO. El Instituto Tecnológico Metropolitano -ITM- Institución Universitaria, tiene su domicilio principal en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia; sin perjuicio de poder establecer seccionales en cualquier Iugar del territorio nacional y crear o formar parte de corporaciones o fundaciones, previa las autorizaciones legales o estatutarias que para tal efecto se requieran.

ARTÍCULO 4. VALORES Y PRINCIPIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo No. 018 del 13 de octubre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Institución adopta como principios y valores institucionales, los siguientes:

  1. Convivencia y Cohesión Social
  2. DiversidadyVida
  3. Dignidad
  4. EquidadeIgualdad
  5. Libertad y Paz
  6. Excelencia
  7. Inclusión
  8. Honestidad
  9. Liderazgo
  10. Respeto
  11. Formación Integral
  12. Responsabilidad

ARTÍCULO 5. OBJETIVOS GENERALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo No. 018 del 13 de octubre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Institución adopta como objetivos generales expresados en el Artículo 6 de la Ley 30 de 1992, y en especial los artículos 5 y 6 del Estatuto General del ITM:

  • Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.
  • Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones, así como promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.
  • Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.
  • Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional.
  • Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas.
  • Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden, para facilitar el logro de sus correspondientes fines.
  • Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los Recursos Humanos y las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.
  • Promover la formación y consolidación de comunidades académicas o investigativas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional.
  • Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica.
  • Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.

ARTÍCULO  6. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. (Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo No. 018 del 13 de octubre de 2023. El nuevo texto es el siguiente:) La Institución adopta como objetivos específicos los siguientes:

  • Liderar el desarrollo científico, técnico, tecnológico, artístico, económico, cultural y político a nivel local, regional y nacional.
  • Promover alianzas con otras instituciones de educación superior a nivel local, nacional e internacional, con el fin de fortalecer la investigación, la innovación, la docencia, la extensión y la administración.
  • Incentivar el desarrollo investigativo y la formación de redes académicas, que permita la integración con la cultura científica mundial.
  • Contribuir con mejoramiento de la calidad de los niveles precedentes de la educación a nivel local y regional, mediante procesos de articulación que faciliten el acceso a la educación superior, buscando el fortalecimiento de las áreas de desarrollo contenidas en los planes de desarrollo local, regional y nacional.
  • Apoyar las relaciones nacionales e internacionales con acciones conjuntas de cooperación, que promuevan el intercambio del conocimiento desde la docencia, la investigación, la extensión y la administración.
  • Consolidar comunidades académicas capaces de articularse con sus homólogas nacionales e internacionales en la búsqueda continua de la calidad y la excelencia.
  • Impulsar acciones administrativas, investigativas, docentes y de extensión que promuevan la preservación del medio ambiente desde una adecuada cultura ecológica.
  • Fomentar el espíritu empresarial con pertinencia y de acuerdo con las necesidades del sector social y productivo en búsqueda de una mayor presencia de los egresados en el campo laboral con responsabilidad social.
  • Fortalecer y mantener el Sistema interno de Aseguramiento de la Calidad Académica, de acuerdo con los requisitos legales.
  • Contribuir con la articulación de las instituciones de educación superior en el nivel municipal y regional.
  • Fortalecer la formación integral y las competencias requeridas para la ejecución de planes de desarrollo, investigación, ciencia y tecnología de la ciudad de Medellín.
  • Contribuir a la administración municipal de Medellín en la ejecución de sus programas y planes de desarrollo, en el marco de la extensión como eje misional, a través de los recursos técnicos humanos y logísticos como institución de educación superior.

ARTÍCULO 7. FUNCIONES INSTITUCIONALES. El Instituto Tecnológico Metropolitano -ITM- tendrá las siguientes funciones:

  1. a) Desarrollar programas de docencia, investigación y de extensión.
  2. b) Orientar la formación de sus educandos al mejoramiento de la calidad de vida en la ciudad de Medellín y en las diferentes regiones del Departamento y del País.
  3. c) Crear, desarrollar y ofrecer, con sujeción a la Ley y normas reglamentarias, programas académicos en el marco de su naturaleza jurídica y carácter académico, atendiendo las necesidades sociales.
  4. d) Participar con toda la comunidad institucional en el desarrollo humanístico, tecnológico, profesional y cultural de sus estamentos.
  5. e) Promover el bienestar general de la comunidad académica de la Institución.
  6. f) Otorgar los títulos profesionales de acuerdo con el respectivo programa académico, precedidos de la denominación:

“TÉCNICO PROFESIONAL EN…”, o “TECNÓLOGO EN…”, según se trate de una ocupación o de una disciplina académica; “LICENCIADO EN…..”, “PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN…”, “ESPECIALISTA EN…”, “MAGISTER EN…”, “MAESTRO EN…”

También se podrán otorgar aquellos títulos que los organismos competentes autoricen conforme a la Ley.

CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 8. PATRIMONIO. Los ingresos y el patrimonio de la Institución lo constituyen:

  1. a) Las partidas que le sean asignadas dentro del presupuesto municipal, departamental y nacional.
  2. b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente, así como sus frutos y rendimientos.
  3. c) Los bienes intangibles derivados de la producción sujeta a protección por propiedad intelectual.
  4. d) Las rentas que reciba por concepto de inscripciones, matrículas, extensión, aprovechamientos y demás derechos.
  5. e) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.

CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN, COMPOSICIÓN Y CALIDADES DE LAS DIRECTIVAS

ARTÍCULO 9. ÓRGANOS Y AUTORIDADES DE DIRECCIÓN. La Dirección del Instituto Tecnológico Metropolitano -ITM- corresponde al Consejo Directivo, al Rector y al Consejo Académico.
ARTÍCULO 10. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección de la Institución Universitaria y estará integrado por:

a) El Alcalde de Medellín o su delegado, quien lo presidirá.
b) El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
c) Un miembro designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector universitario.
d) Un Representante de las Directivas Académicas, uno de los Docentes, uno de los Egresados, uno de los Estudiantes, uno del Sector Productivo y un Exrector de institución de Educación Superior.
e) El Rector de la Institución con voz y sin voto.

PARÁGRAFO 1: El Secretario General de la Institución actúa como Secretario del Consejo Directivo, sin voz y sin voto. En caso de ausencia de éste el Consejo Directivo designará un secretario ad-hoc.

Para el efecto, la Institución tendrá dentro de su planta de cargos un Secretario General, cuyas funciones y requisitos estarán establecidos en el Manual de Funciones, sin perjuicio de las atribuidas en el presente Estatuto General.

PARÁGRAFO 2: En aras de garantizar la transparencia y publicidad de las decisiones y actuaciones del Consejo Directivo, el Secretario General de la Institución publicará en la página web institucional las actas aprobadas y los acuerdos que expida dicho estamento.

ARTÍCULO 11. CALIDADES Y PERÍODO DE MIEMBROS NO GUBERNAMENTALES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las calidades y período de permanencia en el Consejo Directivo de los miembros a que se refiere el literal d) del artículo anterior, son los siguientes:

 a) <literal modificado por el artículo 1 del Acuerdo No. 36 del 9 de agosto de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El representante de las Directivas Académicas deberá tener título profesional, acreditar por lo menos cinco (5) años de experiencia profesional y desempeñar dentro de la institución uno de los cargos que pertenezcan a los señalados en el parágrafo 5 del presente artículo. Serán elegidos mediante votación secreta por las directivas académicas de la Institución que ejerzan sus cargos.

b) La representación de los Docentes será a través de un principal y un suplente, ambos vinculados y escalonados, de dedicación exclusiva de tiempo completo o medio tiempo en el ITM. Tendrá como requisito no haber sido suspendido del ejercicio de su cargo durante los dos últimos años previos a la inscripción, estar inscrito en el escalafón docente y no encontrarse en una de las situaciones administrativas de comisión externa o interna, año sabático o licencia no remunerada. Ambos serán elegidos mediante votación universal, directa y secreta por los docentes vinculados y escalafonados.

c) El representante de los Egresados será una persona graduada por la Institución en programas de educación superior, deberá acreditar tres (3) años de experiencia profesional o académica con posterioridad al título y no podrá tener nombramiento en provisionalidad o relación contractual con la Institución. Deberá ser elegido mediante votación universal, directa y secreta, por los egresados de los programas de pregrado y de posgrado de la Institución.

 d) <literal modificado por el artículo 1 del Acuerdo No. 013 del 20 de abril de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> el representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo de la institución deberá tener matrícula vigente en la institución con por lo menos 12 créditos en un programa de Educación Superior, deberá acreditar al momento de la inscripción un promedio académico acumulado de 3.5 y un mínimo de dos niveles académicos aprobados; no haber tenido desde un año antes a la elección, ni tener durante el período de representación vínculo laboral ni contractual con la Institución y no haber sido sancionado disciplinariamente. Será elegido mediante votación secreta y universal por los estudiantes de pregrado y posgrado con matrícula vigente.

e) El representante del Sector Productivo debe tener título profesional y por lo menos diez (10) años de experiencia en el ejercicio profesional; no haber tenido desde un año antes a la fecha de la elección, ni tener durante el período de representación, vínculo laboral o relación contractual con la Institución, ni ser estudiante de la misma. Será elegido por el Consejo Directivo de terna que presente el Comité lntergremial de Antioquia.

f) El Ex rector Universitario debe acreditar que lo fue en propiedad de una Institución de Educación Superior. Será elegido por el Consejo Directivo de terna que presente el Presidente de dicho organismo.

PARÁGRAFO 1: El periodo de los representantes de las Directivas Académicas, de los Docentes y de los Estudiantes al Consejo Directivo, será de dos (2) años contados a partir de su posesión, el cual se supedita a la conservación de la calidad que representan. Los representantes de los Egresados, del Sector Productivo y de los Ex rectores, tendrán un período de dos (2) años, contados a partir de su posesión, según sea el caso.

PARÁGRAFO 2: Los miembros del Consejo Directivo dejarán de pertenecer al organismo en los siguientes eventos: cuando sean sancionados disciplinariamente por faltas graves dolosas o gravísimas, condenados penalmente por autoridad judicial, excepto por delitos culposos, o cuando pierdan la calidad en virtud de la cual forman parte de este Consejo.

PARÁGRAFO 3: Los representantes de las Directivas Académicas, Docentes, Estudiantes y Egresados, serán elegidos con sus respectivos suplentes, quienes deberán tener las mismas calidades, impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades de los titulares y los reemplazarán en sus ausencias temporales o definitivas.

PARÁGRAFO 4: Quien haya desempeñado el cargo de Rector del Instituto Tecnológico Metropolitano -ITM-, podrá ser elegido miembro del Consejo Directivo sólo después de haber transcurrido un (1) año entre la dimisión del cargo o culminación del período y la elección al organismo directivo.

PARÁGRAFO 5: <parágrafo modificado por el artículo 2 del Acuerdo No. 013 del 20 de abril de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por directivas académicas: el Vicerrector General, el Vicerrector de Docencia, el Vicerrector de Investigaciones y Extensión y los Decanos.

PARÁGRAFO 6: Los miembros del Consejo Directivo con excepción del Alcalde, deberán tomar posesión ante dicho organismo quien a su vez aceptará las renuncias que presentaren sus integrantes.

ARTÍCULO 12. QUÓRUM. Para deliberar, el Consejo Directivo deberá contar con un quórum de al menos cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto mayoritario de los asistentes, con excepción de la elección de Rector y de las modificaciones al Estatuto General, en cuyo caso se requiere la aprobación con el voto favorable de por lo menos cinco (5) de los miembros del Consejo Directivo.

En adelante, a partir de la publicación del presente Estatuto General, cualquier modificación que se introduzca a éste, requerirá de dos sesiones del Consejo Directivo realizadas con un intervalo no inferior a ocho (8) días hábiles. Excepto cuando las decisiones sean tomadas por unanimidad de los miembros asistentes en la primera sesión, en cuyo caso no se requerirá de la segunda.

En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, presidirá las reuniones el consejero delegado por el Ministro de Educación o, en su defecto, el designado del Señor Presidente de la República y en ausencia de éste presidirá el representante de los Ex rectores. Con excepción de la elección de Rector y las modificaciones al Estatuto General, en cuyo caso siempre deberá presidir el Alcalde de Medellín o su delegado.

ARTÍCULO 13. VACANCIA. Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros del Consejo Directivo, el Rector de la Institución procederá a informar a dicho organismo para convocar a elección para el reemplazo o solicitar su designación.

ARTÍCULO 14. IMPEDIMENTOS, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Sin perjuicio de los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Consejo Directivo contempladas en el artículo 11 del presente Estatuto, los integrantes del Consejo Directivo estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidos en la Constitución Política, en la Ley y en este Estatuto General.

Todos los integrantes del Consejo Directivo en razón de las funciones públicas que desempeñan, serán responsables penal, fiscal y disciplinariamente de las decisiones que adopten.

Es incompatible la calidad de empleado o contratista del Instituto Tecnológico Metropolitano -ITM-, con la de miembro del Consejo Directivo, salvo para el Rector, el representante de las Directivas Académicas y el representante de los Docentes, por expreso mandato de la Ley 30 de 1992, artículo 64.

ARTÍCULO 15. SESIONES, ACUERDOS Y ACTAS. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector.

PÁRAGRAFO 1: El Consejo Directivo podrá realizar sesiones no presenciales para temas puntuales aprobados por su Presidente, previa convocatoria de éste o del Rector, en este evento las deliberaciones y decisiones requerirán del quórum establecido para las sesiones presenciales. Las decisiones de estas sesiones deberán quedar plasmadas en acta que será aprobada y firmada por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo, en la sesión presencial inmediatamente siguiente.

PÁRAGRAFO 2: Los actos del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos y deberán ser firmados por quien preside la sesión y por el Secretario del Consejo. Estos Acuerdos se enumerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo.

PÁRAGRAFO 3: De las sesiones del Consejo Directivo se levantarán actas, que serán firmadas por el Presidente del organismo y por el Secretario del mismo que funjan como tales al momento de su aprobación. Las actas deberán ser aprobadas en la sesión inmediatamente siguiente a la sesión en que se produjo y se enumerarán en forma continua.

ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE DIRECTIVAS ACADÉMICAS, DOCENTES, ESTUDIANTES Y EGRESADOS. Treinta (30) días calendario antes de la terminación del período de representación de las Directivas Académicas, los Docentes, los Estudiantes y Egresados, el Consejo Directivo deberá hacer la respectiva convocatoria para una nueva elección que garantice la divulgación de la información a la comunidad. En ella se señalarán las calidades y requisitos que deberán cumplir los candidatos y precisar las fechas previstas para el cumplimiento de cada una de las fases que conforman el proceso de elección.

PARÁGRAFO 1: Para la elección de los representantes a que se refiere el presente artículo, se integrará un comité de garantías, así: un representante del Consejo Directivo, un representante del Consejo Académico y el Secretario General de la Institución, con la veeduría permanente de un delegado de la Personería de Medellín. Este comité velará por el cumplimiento estricto del procedimiento que aquí se establece y será el encargado de designar el personal que apoyará el proceso de votación y escrutinios.

PARÁGRAFO 2: Los candidatos tanto principal como suplente de los diferentes estamentos deberán inscribirse ante el comité de garantías, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la convocatoria o publicación, según el caso, presentando la hoja de vida del candidato principal y suplente. Para la inscripción se conformarán planchas en las cuales se señalará claramente el nombre del primer renglón, quien será el representante titular o principal y del segundo renglón, quien será el representante suplente.  AI momento de la inscripción los candidatos deberán manifestar expresamente y por escrito no encontrarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la Ley o en el presente Estatuto.

En un tiempo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del cierre de inscripciones, el comité de garantías publicará por escrito los nombres de los candidatos que cumplen con las calidades y requisitos establecidos para la representación. Frente a la evaluación del comité de garantías, procederá el recurso de reposición ante el mismo comité, el cual deberá ser interpuesto dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación y resuelto dentro del día hábil siguiente a la interposición del recurso.

Cinco (5) días calendario como mínimo, después de la publicación en firme de los nombres de los candidatos que cumplen con las calidades y requisitos establecidos para la representación, se llevará a cabo el proceso de votación el mismo día y en el mismo horario en todas las sedes de la Institución. Los escrutinios se realizarán inmediatamente después de terminar las votaciones y se darán a conocer el mismo día a través de la página web de la Institución; los resultados de las diferentes sedes se harán llegar ese mismo día directamente o por vía fax, o electrónica a la sede Robledo, o en su defecto, por vía telefónica que conste en acta. Toda la documentación que sustenta el proceso deberá hacerse llegar al comité de garantías, a más tardar el día hábil siguiente a la realización de las votaciones.

ARTÍCULO 17. DISPOSICIONES VARIAS Y COMUNES

a) Las controversias, reclamaciones, impugnaciones o quejas que se susciten en cualquiera de los procedimientos electorales, se decidirán por parte del comité de garantías, teniendo en cuenta las normas nacionales que regulan los procesos electorales.
b) Para realizar las elecciones de los miembros de Consejo Directivo, el comité de garantías, designará testigos que velen por la transparencia de los procesos y se convocará a la Registraduría Municipal de Medellín o a la registraduría del domicilio donde se lleven a cabo las elecciones para que realice una labor de veeduría de los mismos, incluido el escrutinio.
c) La representación de los Estudiantes, Egresados y Docentes no podrá recaer en una persona de manera simultánea para más de un cuerpo colegiado dentro de la institución.

ARTÍCULO 18. RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son responsabilidades del Consejo Directivo las siguientes:

a) Definir las políticas académicas y administrativas y el direccionamiento estratégico de la Institución.
b) Aprobar y adoptar el plan de desarrollo institucional y evaluar los informes de su ejecución.
c) Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.
d) Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General y las políticas institucionales.
e) Autorizar conforme a las normas orgánicas de presupuesto, los traslados presupuestales superiores a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 SMLMV).
f) Expedir o modificar los Estatutos y Reglamentos de la Institución.
g) Designar, remover y aceptar la renuncia del Rector en la forma que prevea el presente Estatuto General.
h) Adoptar el presupuesto de la Institución.
i) Aprobar el plan anualizado de caja y sus modificaciones.
j) Autorizar la aceptación de donaciones y legados de bienes inmuebles y la de bienes muebles cuyo valor sea igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
k) Aprobar los estados financieros.
I) Aprobar los créditos o empréstitos que vaya a realizar el Rector con instituciones financieras públicas o privadas.
m) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Institución.
n) Autorizar el disfrute de año sabático y las comisiones de servicio y de estudio al exterior o interior del país cuando su duración sea superior a seis (6) meses, conforme con los estatutos y con el plan de capacitación institucional.
o) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o con instituciones internacionales.
p) Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas de formación académica acorde con las disposiciones legales.
q) Proponer la terna para la designación de decanos de facultad conforme lo establece el presente Estatuto.
r) Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de cargos de la Institución y fijar las asignaciones salariales ajustándose a la escala salarial del municipio de Medellín, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 4 de 1992 y las demás normas que la modifiquen y sustituyan.
s) Autorizar al Rector para cumplir comisiones en el exterior cuya duración sea superior a 15 días hábiles. Las demás comisiones al exterior deberán ser informadas al Presidente del Consejo Directivo.
t) Disponer, previo concepto del Consejo Académico y cuando las circunstancias lo ameriten, la suspensión de actividades en la Institución por más de quince (15) días.
u) Las demás que le asignen normas legales vigentes.

ARTÍCULO 19. DELEGACIÓN. El Consejo Directivo podrá delegar en el Rector las responsabilidades señaladas en los literales e), i), I), m), n) y las demás que legalmente estén permitidas. En virtud de la delegación el Rector deberá presentar un informe semestral de lo actuado en razón de dicha figura y en cualquier momento el Consejo Directivo podrá reasumir la responsabilidad o responsabilidades delegadas.

CAPÍTULO IV
DEL RECTOR

ARTÍCULO 20. CALIDADES Y REQUISITOS. Para ser Rector se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, poseer título profesional y de posgrado, no haber sido condenado por hechos punibles salvo por delitos culposos, no haber sido sancionado en el ejercicio de su profesión, ni disciplinariamente por faltas graves dolosas o gravísimas, acreditar experiencia profesional mínimo de diez (10) años de los cuales al menos cinco (5) de ellos sean de experiencia docente o de dirección académica o administrativa en instituciones de educación superior.

PARÁGRAFO 1: El cargo de Rector es incompatible con el ejercicio profesional y con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado.

PARÁGRAFO 2: Entiéndase por actividades de Dirección Académica el ejercicio de funciones en los cargos enunciados en el artículo 11º, parágrafo 5º de este Estatuto.

ARTÍCULO 21. CARÁCTER. El Rector es el representante legal, ordenador del gasto y primera autoridad ejecutiva de la Institución.

ARTÍCULO 22. ELECCIÓN, PERÍODO Y REMOCIÓN. El Rector del Instituto Tecnológico Metropolitano -ITM- será elegido por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, reelegible sólo para un periodo consecutivo, de terna seleccionada por el máximo organismo, previendo la participación democrática de la comunidad académica y según el procedimiento establecido en el presente Estatuto.

La remoción del Rector se hará por parte del Consejo Directivo, por orden judicial o de autoridad competente.

ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR. Sesenta (60) días calendario antes del vencimiento del periodo en el cargo de Rector, el Consejo Directivo hará la respectiva convocatoria para la nueva elección, la cual deberá ser publicada por los medios hablados y escritos que garanticen la divulgación de la información a la comunidad. En ella se señalarán las calidades y requisitos que deben cumplir los candidatos y precisar las fechas previstas para el cumplimiento de cada una de las fases que conforman el proceso de elección.

El Consejo Directivo en la misma sesión que disponga la convocatoria para la elección de Rector, designará un comité de garantías que estará integrado por tres (3) de sus miembros con el acompañamiento permanente de la Secretaria General de la Institución. El comité de garantías velará por el cumplimiento estricto del procedimiento establecido en el Estatuto General para la convocatoria y elección de Rector.

Los candidatos a la Rectoría del ITM deben postularse con el aval de uno o varios de los siguientes estamentos y ante la Secretaria General de la Institución:

a) Con la anotación del nombre, la firma y el número de la cédula de ciudadanía de un mínimo de cincuenta (50) docentes de tiempo completo vinculados, ocasionales o de cátedra que avalen un candidato.
b) Con la anotación del nombre, la firma y el número de carné respectivo, de un mínimo de cien (100) estudiantes de pregrado o de posgrado que avalen un candidato.
c) Con la anotación del nombre, la firma y el número de la cédula de ciudadanía de un mínimo de cincuenta (50) empleados del ITM que avalen un candidato.
d) Con la anotación del nombre, la firma y el número de la cédula de ciudadanía de un mínimo de cincuenta (50) egresados que avalen un candidato.

PARÁGRAFO 1: Los candidatos deberán inscribirse ante la Secretaria General del ITM dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la convocatoria. La inscripción deberá estar acompañada de la hoja de vida debidamente documentada, el aval del o los estamentos mencionados (docentes, estudiantes, empleados y/o egresados) y de una propuesta de gestión.

PARÁGRAFO 2: En un tiempo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir del cierre de las inscripciones, el comité de garantías, deberá publicar los nombres de los candidatos que cumplen las calidades y los requisitos establecidos para el cargo y las respectivas hojas de vida.

PARÁGRAFO 3: Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación realizada por el comité de garantías, los candidatos que cumplan las calidades y los requisitos establecidos para el cargo tendrán que sustentar públicamente con la presencia de al menos cinco (5) de los miembros del Consejo Directivo la propuesta de gestión. Los candidatos que no participen en la sustentación de su propuesta quedarán excluidos del proceso para la elección del Rector.

PARÁGRAFO 4: En un tiempo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha límite para la sustentación de las propuestas de gestión, el Consejo Directivo deberá conformar la terna de la cual será elegido el Rector. Para conformar la terna de candidatos cada miembro del Consejo Directivo tendrá en cuenta los méritos académicos, la trayectoria administrativa, profesional, investigativa, de dirección y la viabilidad, coherencia y pertinencia de la propuesta de gestión. En dicha sesión, cada uno de los miembros del Consejo Directivo presentará hasta tres candidatos y la terna definitiva estará integrada por aquellos que obtengan las mayores frecuencias. Si al momento de integrar la terna se presenta empate, fruto de las frecuencias de postulación, el Consejo Directivo en la misma sesión, procederá mediante nueva votación a definir el desempate para integrar la terna definitiva.

En la misma sesión o a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la conformación de la terna, el Consejo Directivo procederá a elegir al Rector. Si este organismo lo considera pertinente, podrá invitar a los integrantes de la terna para que sustenten de nuevo su propuesta de gestión. Cuando ninguno de los candidatos que integran la terna reúna los cinco (5) votos mínimos requeridos para la elección de rector, el Consejo Directivo procederá a votar en la misma sesión, cuantas veces fuese necesario, hasta que uno de los integrantes de la terna obtenga la mayoría exigida en el presente Estatuto.

PARÁGRAFO 5: Si en cualquier momento del proceso de elección hay menos de (3) tres candidatos, se declarará desierto el proceso por el Consejo Directivo. Se procederá a hacer la convocatoria nuevamente. Los candidatos que hayan cumplido los requisitos y las calidades podrán postularse de nuevo sin presentar ninguna documentación.

PARÁGRAFO 6: Para el caso de los miembros del Consejo Directivo que son elegidos democráticamente, al presentar sus candidatos para elección de Rector, se entenderá que consultaron a sus respectivos estamentos para conformar la terna.

PARÁGRAFO 7: El Consejo Directivo decidirá sobre las reclamaciones o impugnaciones que se susciten del proceso electoral, en única instancia y conforme a lo previsto en el régimen electoral y el Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 8: En el evento que las fechas límites dentro del proceso electoral, coincidan con un dominical o festivo, se entenderá que pasan para el día hábil siguiente.

ARTÍCULO 24. RESPONSABILIDADES. Son responsabilidades del Rector:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley y los reglamentos.
b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar técnica y administrativamente el funcionamiento de la Institución y la ejecución de sus planes, programas y proyectos.
c) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Institución y presentar los informes que solicite el Consejo Directivo.
d) Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo, conforme a la Constitución, la Ley, los reglamentos y el Estatuto General.
e) Celebrar y suscribir los contratos y expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Institución, conforme a las disposiciones legales y estatuarias vigentes.
f) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Directivo, ejecutarlo una vez expedido y aprobar el plan interno mensual de gastos.
g) Nombrar y remover al personal de la Institución, con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
h) Presidir las ceremonias de grado y autorizar con su firma los títulos que la Institución confiera.
i) Expedir los manuales de responsabilidades y requisitos, y los de procedimientos académicos y administrativos.
j) Reglamentar la elección de los representantes de los estamentos que tienen asiento en los cuerpos colegiados por elección conforme a la Ley y las normas estatutarias y que hacen parte de las diferentes corporaciones de la Institución, exceptuando las convocatorias de los miembros al Consejo Directivo, competencia que corresponde a este organismo.
k) Presentar anualmente al Consejo Directivo, los estados financieros de la Institución, para su aprobación.
l) Aceptar las donaciones y legados para la Institución, cuya cuantía sea inferior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 smlmv).
m) Autorizar las comisiones de servicio y de estudio al exterior o interior del país, cuando su duración sea inferior a seis (6) meses, conforme con los estatutos y el plan de capacitación institucional.
n) Designar mandatarios que representen judicial y extrajudicialmente a la Institución.
o) Presentar al Consejo Directivo la propuesta del plan de desarrollo institucional, velar por la ejecución del mismo y presentar semestralmente informe al Consejo.
p) Realizar conforme a las normas orgánicas de presupuesto, los traslados presupuestales inferiores a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 SMLMV).
q) Presentar trimestralmente al Consejo Directivo informe de la ejecución presupuestal y de los traslados presupuestales realizados durante el trimestre.
r) Las demás que le señalen las disposiciones legales y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad institucional.

ARTÍCULO 25. DELEGACIÓN DE RESPONSABILIDADES. En los términos de Ley, el Rector podrá delegar en autoridades administrativas y académicas, aquellas responsabilidades que sean delegables.

ARTÍCULO 26. CALIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS.  Son faltas definitivas del Rector: su muerte, su renuncia aceptada, la destitución, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo. Son faltas temporales: A) la comisión que cumpla fuera del departamento de Antioquia, B) las vacaciones, C) la licencia no remunerada, D) la incapacidad por enfermedad, E) la calamidad doméstica y F) la suspensión en el ejercicio del cargo, todo ello en los términos de las leyes vigentes para cada situación administrativa.

ARTÍCULO 27. RECTOR ENCARGADO. En caso de faltas temporales superiores a dos (2) días calendario, el Rector será reemplazado por el Vicerrector General, Vicerrector Académico o Vicerrector Administrativo, en su orden, designación y encargo que efectuará directamente el Rector con respecto a las faltas descritas en los literales A), B), C), D) y E) del artículo anterior y siempre que reúna las calidades del titular. El Consejo Directivo procederá a efectuar el encargo para el evento del literal F).

Cuando se presenten ausencias definitivas del Rector, el Consejo Directivo convocará a elecciones dentro de los 30 días calendario siguientes a que se produzca la ausencia, debiendo el Consejo Directivo encargar a quien reúna los requisitos del Rector, hasta por un período de tres (3) meses.

El Rector encargado deberá reunir las mismas calidades y tendrá iguales impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades, deberes y atribuciones que el titular.

ARTÍCULO 28. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán resoluciones, circulares o memorandos.

CAPÍTULO V
DEL CONSEJO ACADÉMICO

ARTÍCULO 29. COMPETENCIA Y MIEMBROS. <artículo modificado por: el artículo 3 del Acuerdo No. 013 del 20 de abril de 2012 y el artículo 1 del Acuerdo No. 006 del 14 de abril de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Institución, sus decisiones se plasmarán en resoluciones y actas, suscritas conjuntamente por el Presidente y el Secretario y estará integrado por:

a) El Rector, quien lo presidirá
b) El Vicerrector General, quien lo presidirá en ausencia del Rector
c) El Vicerrector de docencia o su equivalente, quien podrá presidir en ausencia de los anteriores
d) El Vicerrector de Investigación y Extensión, o su equivalente
e) Los Decanos de las Facultades
f) El Director de Bienestar
g) Un representante de los profesores
h) Un representante de los estudiantes
i) Un representante de los egresados

<inciso adicionado por el artículo 3 del Acuerdo No. 006 del 14 de abril de 2023. El texto es el siguiente:> Dada la paridad de integrantes a la corporación, el Consejo Académico del ITM incluirá en su reglamento una fórmula de desempate para la toma de decisiones de su competencia. Esta facultad se otorga por el término de tres (3) meses, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO: El Secretario General de la Institución actúa como secretario del Consejo Académico, sin voz y sin voto.

ARTÍCULO 30. PERÍODO DE LOS REPRESENTANTES <artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo No. 006 del 14 de abril de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>. El período de los representantes de los profesores, estudiantes y egresados en el Consejo Académico será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su posesión. Su elección se efectuará mediante votación secreta y universal, en la que podrán participar los miembros del respectivo estamento y su permanencia se supedita a la conservación de la calidad que representan.

ARTÍCULO 31. CALIDADES DE LOS MIEMBROS. Los representantes de qué trata el artículo anterior, deberán ser elegidos con sus suplentes y ambos deberán acreditar los mismos requisitos y calidades que se exige para ser miembro del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 32. RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO ACADÉMICO. Son funciones del Consejo Académico, en concordancia con las políticas trazadas por el Consejo Directivo y por el presente Estatuto, las siguientes:
a) Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a Docencia, Investigación, Bienestar Universitario y Extensión e igualmente aprobar el calendario académico.
b) Recomendar al Consejo Directivo la creación, modificación o supresión de programas académicos, así como la concesión del año sabático para los docentes escalafonados de la Institución.
c) Dirigir y controlar el desarrollo curricular de los diversos programas académicos de la Institución.
d) Diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil, acorde con las disposiciones legales y estatutarias.
e) Asesorar al Rector en materia académica.
f) Actuar como organismo de segunda instancia en relación con los Consejos de Facultad en cuanto corresponde a decisiones académicas susceptibles de apelación.
g) Actuar como organismo de segunda instancia en las decisiones de los Consejos de Facultad respecto al ascenso en el escalafón.
h) Señalar el número mínimo y máximo de horas cátedra para los docentes de cátedra, así como el número mínimo y máximo de horas de docencia directa para los profesores ocasionales y para los vinculados y escalafonados de medio tiempo o tiempo completo.
i) Otorgar distinciones académicas.
j) Las demás que le señalen la Ley y el Estatuto General.

 

ARTÍCULO 33. SESIONES Y QUÓRUM. El Consejo Académico se reunirá por convocatoria del Rector, en forma ordinaria cada mes y extraordinaria cuando el Rector, el Vicerrector General o el Vicerrector Académico lo convoquen. Constituye quórum para deliberar, la mitad más uno de los miembros del Consejo Académico. Constituye quórum para decidir, la mitad más uno de los miembros asistentes.

PARÁGRAFO 1: INVITACIÓN A LAS SESIONES. A las sesiones del Consejo Académico podrán ser invitados, con voz y sin voto, los funcionarios del nivel directivo, sin perjuicio de hacerlo con otro servidor público de la Institución.

PARÁGRAFO 2: Los actos administrativos que expida el Consejo Académico se denominarán Resoluciones.

CAPÍTULO VI
DE LOS DECANOS

ARTÍCULO 34. FUNCIONES. El Decano es el líder y máxima autoridad académica y administrativa de la Facultad, representa al Rector en la misma. El Decano ejercerá las funciones y responsabilidades señaladas en la Ley, los Decretos, el Manual de Funciones y Responsabilidades adoptado por la Institución, las contenidas en el Estatuto General de la Institución y en las demás disposiciones que las modifiquen o las complementen.

ARTÍCULO 35. CALIDADES Y REQUISITOS DE LOS DECANOS. <artículo modificado parcialmente por el artículo 1 del Acuerdo No. 20 del 17 de mayo de 2013. El texto es el siguiente:> Para ser Decano se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, no haber sido condenado por hechos punibles salvo delitos culposos, no haber sido sancionado en e ejercicio de su profesión ni disciplinariamente por faltas graves o dolosas o gravísimas. Debe poseer título profesional en el área específica de los programas de la Facultad y título de posgrado, acreditar cinco (5) años de docencia en educación superior o de su experiencia en dirección académica o administrativa en instituciones de educación superior, o en cargos directivos o gerenciales.

ARTÍCULO 36. ENCARGO. Cuando se presente una ausencia temporal o definitiva de un Decano, el Rector podrá encargar transitoriamente y mientras se realiza el proceso de convocatoria, por un término de tres (3) meses a un servidor público que cumpla con los requisitos para el desempeño del cargo.

ARTÍCULO 37. NATURALEZA JURÍDICA DEL CARGO. Los Decanos del Instituto Tecnológico Metropolitano -ITM-,  serán de libre nombramiento y remoción del representante legal en su calidad de nominador de la Institución, y su designación  se realizará de terna que proponga el Consejo Directivo, previa convocatoria en un diario de amplia circulación regional y a través de la página web institucional, donde se informará acerca de los cargos a proveer, requisitos, experiencia, documentos que deben allegarse para respaldar su hoja de vida y las etapas del procedimiento.

ARTÍCULO 38. PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE DECANOS. Los aspirantes a Decanos deberán inscribirse y presentar su hoja de vida anexando los documentos que soporten su experiencia, títulos, investigaciones, trayectoria académica, administrativa, profesional, laboral y demás, ante la Secretaría General de la Institución y dentro del término que establezca la convocatoria. Así mismo, presentarán una propuesta de gestión que deberá ser sustentada ante el Consejo Directivo en las fechas que disponga la convocatoria, la cual será presentada por escrito en máximo ocho (8) hojas tamaño carta, a doble espacio, en letra Arial 12.

La Secretaría General de la Institución verificará y evaluará las hojas de vida de los candidatos inscritos, publicando a través de la página web del ITM los candidatos que cumplan los requisitos, sin que se permita allegar documentos con posterioridad a la inscripción.

Dentro de los ocho (8) días siguientes a la publicación en la web de los candidatos que cumplen los requisitos, la Secretaría General enviará a los miembros del Consejo Directivo un informe ejecutivo sobre la hoja de vida, trayectoria y experiencia del candidato e igualmente la propuesta de gestión de cada uno de ellos, sin perjuicio de que cualquiera de los consejeros pueda solicitar a la Secretaría General información adicional.

El Rector convocará al Consejo Directivo para escuchar la sustentación de la propuesta de gestión de los candidatos admitidos. Una vez escuchadas las exposiciones de los mismos se procederá a votar para conformar la terna de candidatos del cargo de decano a proveer. Cada miembro del Consejo Directivo tendrá en cuenta los méritos académicos, la trayectoria administrativa, profesional, investigativa, de dirección y la viabilidad, coherencia y pertinencia de la propuesta de gestión. En dicha sesión, cada uno de los miembros del Consejo Directivo presentará hasta tres candidatos y la terna definitiva estará integrada por aquellos que obtengan las mayores frecuencias.

Si al momento de integrar la terna se presenta empate fruto de las frecuencias de postulación, el Consejo Directivo en la misma sesión procederá mediante nueva votación a definir el desempate para integrar la terna definitiva.

En todo caso los integrantes de la terna deberán obtener al menos tres (3) votos, de lo contrario se procederá a votar cuantas veces sea necesario hasta que los candidatos obtengan el mínimo exigido.

Una vez integrada la terna por parte del Consejo Directivo, el Rector procederá al nombramiento del Decano. En caso de declinación del candidato nombrado c de presentarse inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, el Rector procederá al nombramiento de uno de los dos candidatos que fueron ternados.

La terna que integre el Consejo Directivo, tendrá una vigencia de un año a partir del nombramiento de Decano por parte del Rector.

PARÁGRAFO: <parágrafo adicionado por el artículo 2 del Acuerdo No. 20 del 17 de mayo de 2013. El texto es el siguiente:> En el evento en que agotado el trámite establecido en el presente artículo, no se logre conformar la terna de candidatos para el cargo de Decano por parte del Consejo Directivo, el Rector podrá proceder al nombramiento del mismo de manera directa, sin la necesidad de una nueva convocatoria, velando por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente estatuto.

Los candidatos que participaron en la convocatoria que se declaró desierta podrán ser postulados por el Consejo Directivo para ser considerados por el Rector al momento de proveer el cargo. Dicha postulación no limita la facultad del nominador.

ARTÍCULO 39. RESPONSABILIDADES DEL DECANO. Serán responsabilidades de los decanos las siguientes, sin perjuicio de las que establezca el manual de responsabilidades de la Institución y en las demás normas constitucionales o legales.

  1. Cumplir y hacer cumplir en la Facultad las normas académicas y administrativas impartidas por la Institución.
  2. Presidir y convocar ordinaria y extraordinariamente al Consejo de Facultad.
  3. Dirigir la construcción, ejecución, modificación y cumplimiento del Plan de Acción de la Facultad, Plan Educativo Institucional y Plan Educativo de los Programas adscritos a la Facultad.
  4. Velar por la organización académica y administrativa de la Facultad.
  5. Mantener, promover y ejecutar permanentes procesos de autoevaluación de los programas adscritos a la Facultad y garantizar que la oferta de éstos se produzca con el cumplimiento de las normas vigentes para la educación superior.
  6. Proponer al Consejo de Facultad la vinculación de profesores ocasionales, visitantes y de cátedra. Así mismo, velar por la legalización de la contratación y vinculación de los mismos.
  7. Proponer al Rector las modificaciones de la estructura académico administrativa de la Facultad.
  8. Resolver en el ámbito de su competencia los asuntos académicos en general y disciplinarios relacionados con los estudiantes.
  9. Presentar ante las instancias administrativas y financieras de la Institución, el presupuesto de ingresos y gastos anuales de la Facultad.
  10. Las demás funciones que le asignen las leyes, reglamentos y el manual de responsabilidades de la Institución.

CAPÍTULO VII
DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD

ARTÍCULO 40. CONSEJOS DE FACULTAD. En cada Facultad habrá un Consejo de Facultad, el cual tendrá capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Decano. Los Consejos de Facultad estarán integrados por:

a) El Decano de la Facultad, quien lo preside.
b) Los Jefes de Programa o de área de la Facultad.
c) Un profesor vinculado y escalafonado elegido en votación secreta por el cuerpo docente de carrera de la Facultad, para un periodo de un (1) año con derecho a reelección.
d) Un egresado graduado de cualquier programa del área respectiva con experiencia profesional mínima de un (1) año, designado por el Consejo de Facultad previa convocatoria del Decano en la página web de la Institución, mínimo durante 5 días hábiles y para un período de un (1) año.
e) Un estudiante de cualquiera de los programas académicos adscrito a la Facultad, elegido con su respectivo suplente por votación secreta y universal por parte de los estudiantes matriculados en uno de los programas académicos de la Facultad, para un periodo de un (1) año. Debe reunir las mismas calidades y requisitos exigidos al Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo.
f) El Vicedecano o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario del Consejo de Facultad con voz y sin voto.

PARÁGRAFO: El Consejo de Facultad será primera instancia en los asuntos que sean de su competencia y en segunda instancia conocerá de las decisiones adoptadas en los comités curriculares de la respectiva Facultad.

ARTÍCULO 41. CONVOCATORIA, SESIONES Y ACTAS. El Consejo de Facultad se reunirá ordinariamente y por convocatoria del presidente por lo menos una vez cada quince (15) días y extraordinariamente por convocatoria del Decano cuando se requiera. Las actas y decisiones que se profieran se conservarán en el archivo de gestión de la Facultad por el término que establecen las normas de gestión documental.

ARTÍCULO 42. RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO DE FACULTAD. Son responsabilidades del Consejo de Facultad:
a) Programar, controlar y evaluar el cumplimiento de los programas académicos, de investigación y extensión que se desarrollen en la Facultad.
b) Autorizar o negar el ingreso y/o ascenso de los docentes en el escalafón docente, conforme a la reglamentación prevista para el efecto por el Estatuto Docente.
c) Proponer al Consejo Académico por intermedio del Decano, la creación, modificación o supresión de los programas académicos, de investigación y extensión, adscritos a la respectiva Facultad.
d) Formular políticas específicas de investigación, docencia y extensión que redunden en elevar la calidad académica.
e) Certificar ante el Rector el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de títulos.
f) Crear los comités, comisiones y los grupos de trabajo que considere convenientes para el desarrollo de las actividades investigativas, docentes y de extensión en la Facultad.
g) Recomendar a las instancias correspondientes las comisiones de estudios para los profesores vinculados de la Institución, en los términos establecidos en el presente estatuto y en el estatuto docente.
h) Recomendar al Consejo Académico la concesión del año sabático para los profesores adscritos a su Facultad.
i) Presentar y matricular ante el Centro de Investigación de la Institución los proyectos de investigación derivados de los programas de la Facultad.
j) Evaluar y proponer el personal docente ocasional y de cátedra de la Facultad, de acuerdo con los reglamentos internos de la Institución.
k) Proponer al Consejo Académico los candidatos a distinciones, títulos y grados honoríficos, en los términos establecidos en los reglamentos internos de la Institución.
l) Avalar la vinculación de profesores ocasionales, visitantes y de cátedra, previa recomendación del Decano.
m) Aquellas que le asignen los demás estatutos y reglamentos internos.

CAPÍTULO VIII
DE LOS COMITÉS CURRICULARES

ARTÍCULO 43. INTEGRACIÓN. En cada programa académico habrá un Comité Curricular como órgano asesor del Consejo de Facultad y estará integrado por:

a) El Jefe de Programa o de área del respectivo programa, quien lo presidirá.
b) <literal modificado por el artículo 4 del Acuerdo No. 013 del 20 de abril de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Un representante de los docentes escalafonados pertenecientes al programa, elegido por el Consejo de Facultad al cual se encuentra adscrito el programa académico, de terna conformada por profesores escalafonados del programa, que será presentada por el representante profesoral del correspondiente Consejo de Facultad, para el periodo de un (1) año.
c) <literal modificado por el artículo 4 del Acuerdo No. 013 del 20 de abril de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Un representante de los estudiantes del respectivo prorama, elegido por el Consejo de Facultad al cual se encuentra adscrito el programa académico, de terna conformada por estudiantes del referido programa que será presentada, por el representante estudiantil del correspondiente Consejo de Facultad, para el período de un (1) año.
d) El Vicedecano de la Facultad o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario con voz y sin voto.

PARÁGRAFO: En el evento que la representación de los docentes escalafonados del respectivo programa no sea suficiente, podrá ser elegido otro docente escalafonado de un área afín al programa.

ARTÍCULO 44. PERÍODO DEL REPRESENTANTE ESTUDIANTIL. El período del Representante Estudiantil en el Comité Curricular será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su elección, la cual se efectuará por votación secreta y universal en la que podrán participar los estudiantes matriculados en el respectivo programa académico.

PARÁGRAFO: El representante de los estudiantes al Comité de Currículo de cada programa académico, debe acreditar las mismas calidades y requisitos exigidos para el Representante Estudiantil al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 45. RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ CURRICULAR. Serán responsabilidades del Comité Curricular:
a) Asesorar al Consejo de Facultad en los aspectos relacionados con la estructura curricular del programa: justificación, perfiles, objetivos, plan de estudios, investigación y extensión, de acuerdo con las políticas institucionales.
b) Evaluar la estructura curricular del programa en armonía con los criterios de auto-evaluación institucional.
c) Recomendar al Consejo de Facultad los ajustes o modificaciones al currículo de acuerdo con los resultados de la evaluación.
d) Conceptuar sobre situaciones específicas que se relacionen con la estructura, organización y desarrollo curricular del programa.
e) Recomendar criterios para la selección de los aspirantes al respectivo programa académico.
f) Analizar y resolver las solicitudes de los estudiantes para cambios de programa, homologaciones, validaciones, suficiencias, transferencias externas e internas y en general todas las solicitudes académicas en los términos establecidos en el reglamento estudiantil.
g) Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.

CAPÍTULO IX
ÓRGANOS DE CONTROL

ARTÍCULO 46. FUENTES DE CONTROL. El control a la gestión y los resultados desde lo fiscal, administrativo, judicial, disciplinario y académico, será ejercido por los organismos que determine la Constitución y la Ley, siempre que se encuentren ajustados a los principios, sistemas y procedimientos previstos en las normas aplicables.

ARTÍCULO 47. SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Corresponde al Rector en su carácter de representante legal de la Institución, la responsabilidad de establecer y desarrollar el sistema de Control Interno, según lo previsto en la Ley. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una en las distintas dependencias académicas y administrativas y en general, deberá estar presente en todas las actuaciones de los funcionarios de la Institución.

CAPÍTULO X
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

ARTÍCULO 48. PROCEDIMIENTO APLICABLE A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.  Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que emita la Entidad para el cumplimiento de sus funciones, estarán sujetos a los principios de publicidad y ejecución previstos en el Código Contencioso Administrativo y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rigen por las normas de dicho Código o por la normatividad que regule la materia específica.

ARTÍCULO 49. RECURSOS. Contra los actos administrativos expedidos por el Rector, cuyo carácter sea general, los de trámite y los que se dicten en ejercicio de la potestad de libre nombramiento y remoción, no procede recurso alguno.

Contra los actos administrativos subjetivos del Consejo Directivo, del Rector y del Consejo Académico procede el recurso de reposición y con este se agota la vía gubernativa.

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la Institución, proceden los recursos de reposición, apelación y queja, en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo y siempre que no estén contemplados en un trámite especial, haciéndose obligatorio el de apelación para el agotamiento de la gubernativa.

ARTÍCULO 50. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida la Institución, generales o particulares, serán obligatorios y oponibles, siempre que se realicen conforme al procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 51. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. El régimen contractual del Instituto Tecnológico Metropolitano -ITM-, será el establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 52. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Institución tendrá una junta de licitaciones y adquisiciones para los procesos contractuales que superen el diez por ciento (10%) de la menor cuantía y estará integrada así:

a) El Vicerrector Administrativo, quien la presidirá.
b) El Secretario General, quien la presidirá en ausencia del Vicerrector Administrativo.
c) El Jefe de la Oficina Jurídica.
d) El Jefe del Departamento Financiero.
e) El Coordinador del Área Comercial, quien actuará como Secretario.

PARÁGRAFO: La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, cuando lo considere necesario, se asesorará para temas específicos de personal calificado de la Institución.

ARTÍCULO 53. RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. Son responsabilidades de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, las siguientes:

a) Recomendar al Rector el plan anual de adquisiciones.
b) Elaborar conforme a las normas sobre contratación pública, los pliegos de condiciones y los términos de referencia.
c) Estudiar, analizar y evaluar las propuestas que formulen los licitantes o proponentes y recomendar al Rector su adjudicación, según los criterios establecidos para el efecto y conforme a las normas sobre contratación pública.
d) Garantizar el cumplimiento de los principios y actuaciones contractuales de conformidad con la Constitución y las leyes.
f) Las demás que le asigne el Rector.

CAPÍTULO XI
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO, PRESUPUESTAL Y DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 54. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO. El régimen administrativo que regula las actividades de la Institución será el que le fije la Ley o las disposiciones de carácter municipal o interno, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico que le es propio por su naturaleza.

ARTÍCULO 55. RÉGIMEN PRESUPUESTAL. El presupuesto de la Entidad deberá sujetarse a las normas contenidas en la Ley 30 de 1992, a la Ley Orgánica del Presupuesto, a las disposiciones legales vigentes del orden nacional y municipal y demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO: Las adiciones y los traslados del presupuesto deben ser aprobados por la autoridad competente con sujeción a las normas nacionales y municipales sobre la materia.

ARTÍCULO 56. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los empleados públicos del Instituto Tecnológico Metropolitano -ITM-, en materia disciplinaria se regirán por el Código Único Disciplinario -Ley 734 de 2002- y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

CAPÍTULO XII
DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 57. PERSONAL DOCENTE. El personal docente del Instituto Tecnológico Metropolitano -ITM-, se regirá por el Acuerdo del Consejo Directivo que adopte el Estatuto Docente y siempre que esté conforme a la Ley y a su carácter académico. En el mismo sentido los docentes de cátedra se regirán por el reglamento que expida el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 58. PERSONAL ADMINISTRATIVO. Conforme a la naturaleza jurídica de la Institución, el régimen administrativo de los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales), será el previsto para los establecimientos públicos del orden descentralizado del nivel municipal y el regulado por el Estatuto de Personal expedido por el Consejo Directivo.

CAPÍTULO XIII
DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 59. RÉGIMEN ESTUDIANTIL. Los estudiantes se regirán por el Reglamento Estudiantil expedido por el Consejo Directivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones vigentes y aplicables.

CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES VARIAS, ESPECIALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 60. ESTATUTOS Y REGLAMENTOS. Mientras se adoptan los demás estatutos del Instituto Tecnológico Metropolitano -ITM-, que desarrollen las disposiciones contenidas en éste, se aplicarán las normas que sobre las mismas materias se encuentran vigentes y en caso de que riñan con la naturaleza jurídica, primarán las normas de carácter superior vigentes para el caso concreto.

ARTÍCULO 61. Todos los representantes estudiantiles que tengan asiento en los distintos estamentos de que trata el presente Estatuto General, tendrán derecho a la exención del cien por ciento (100%) del valor de la matrícula del período inmediatamente siguiente, sin incluir seguro y gastos complementarios, y durante el tiempo que dure su representación, siempre y cuando acrediten la asistencia por lo menos al ochenta por ciento (80%) de las sesiones del período lectivo, certificadas por el Secretario General de la Institución para el caso de los Consejos Directivo y Académico, y del Decano para el caso de los Consejos de Facultad y Comités Curriculares.

PÁRAGRAFO: El actual Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo continuará percibiendo los honorarios correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo legal mensual vigente por cada sesión en los términos reglamentados a la fecha, hasta tanto culmine su periodo.

ARTÍCULO 62. COMUNICACIÓN AL ÓRGANO DE CONTROL Y VIGILANCIA. El presente Estatuto General se comunicará al Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 63. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Estatuto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal y deroga expresamente el Acuerdo 019 de 1993, Acuerdo 01 de 1995, Acuerdo 12 de1997, Acuerdo 03 de 2000, Acuerdo10 de 2008, Acuerdo 04 de 2009, Acuerdo 13 de 2009, Acuerdo 05 de 2010 y las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín a los 11 días del mes de agosto de 2011.

(Firmado el original)
FELIPE ANDRÉS GIL BARRERA
PRESIDENTE

(Firmado el original)
LUZ PATRICIA TOBON RODRIGUEZ
SECRETARIA

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